Salidas Laborales en Grado En Ingenieria Agraria Y Del Medio Rural

SALIDAS PROFESIONALES

El/La Graduado/a en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural puede desarrollar sus actividades tanto en la Administración y Organismos Públicos como en empresas privadas, así como en la docencia. Se fomenta también la iniciativa personal, mediante talleres de emprendedores y el apoyo a la creación de empresas. Destacan los perfiles profesionales correspondientes al ámbito de la Ingeniería y tecnología del medio rural, la Producción vegetal, la Gestión de recursos hídricos, las Industrias agroalimentarias y la Gestión de la calidad. Destacan igualmente los altos índices de empleabilidad en actividades específicas de la profesión.

PROFESIÓN PARA LA QUE CAPACITA

El título de Grado de Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola. Se trata de un Grado con cuatro itinerarios de especialización que permiten adquirir atribuciones profesionales diferentes: Industrias Agrarias y Alimentarias, Hortofruticultura y Jardinería, Explotaciones Agropecuarias, y Mecanización y Construcciones Rurales.

Las atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos Agrícolas están reguladas por los Reales Decretos 148/1969 y 2094/1971. En la sentencia del Tribunal Supremo del 4 de febrero de 1981 se reconoce al Ingeniero Técnico Agrícola la capacidad de proyectar, dentro del campo propio de su especialidad. En la ley de 12 de diciembre de 1986 (B.O.E. de 1/04/86) se regulan las atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos.
Otros documentos legales que afectan a la profesión son:
- La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (Texto pertinente a efectos del EEES);
- La Ley 38/99, de 5 de noviembre, sobre la Ordenación de la Edificación.
- La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
- El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE de 24/04/2006),
- El Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, por el que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización (norma reglamentaria dictada en cumplimiento de las previsiones de Derecho comunitario contenidas en los Reglamentos 1782/2003, 1257/1999 -en la redacción dada por el Reglamento 1783/2003- y 817/2004).

Según el artículo segundo de la Ley 12/1986 de 1 de abril, corresponde a los Ingenieros Técnicos las siguientes atribuciones profesionales:

- La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos, por su naturaleza y características, en la técnica propia de cada titulación.
- La dirección de actividades objeto de los proyectos a los que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubiesen sido elaborados por un tercero.
- La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
- El ejercicio de la docencia en sus diversos grados, en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente.
- La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.
Asimismo, pueden desarrollar sus actividades tanto en la Administración y Organismos Públicos como en empresas privadas, así como en la docencia.
Las profesiones para las que capacita son las propias del Ingeniero Técnico Agrícola en sus distintas especialidades, es decir: Explotaciones agropecuarias, Mecanización y Construcciones rurales, Hortofruticultura y Jardinería e Industrias agrarias y alimentarias. Sus atribuciones profesionales están reguladas por ley, y el ejercicio libre de la profesión está supervisado por los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas.
El Título de Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural por la Universidad de Córdoba se adecua a las normas reguladoras del ejercicio profesional vinculado al título. Además, se han tomado como referencia las propuestas resultantes de la Conferencia de Directores de las Escuelas de Ingeniería Agrícola y Forestal, las propuestas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, de la Comisión de Rama de Ingeniería y Arquitectura del Consejo Andaluz de Universidades y de la correspondiente Comisión de Título y la Orden Ministerial CIN/323/2009 de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola.

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